Los partidos políticos podrán participar en la integración del Consejo Electoral del Estado, las Comisiones Distritales Electorales y las Comisiones Municipales Electorales, por conducto de un representante que tendrá voz y voto; más un número de votos proporcional a los resultados electorales obtenidos en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en toda la Entidad en la elección inmediata anterior, conforme al porcentaje fijado en esta Ley; por cada representante propietario habrá un suplente. Tendrán las siguientes atribuciones:
I. Asistir a las sesiones que se convoquen;
II. Emitir el número de votos que le correspondan a su partido en las resoluciones que se tomen;
III. Interponer los recursos que procedan conforme a esta Ley; y IV. Las demás que expresamente se señalen en la presente Ley.