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Artículo 126

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Sexto. Actos Preparatorios de la Elección › Capítulo II. Del Registro de Candidatos

‑ El Consejo Electoral del Estado dará aviso, a más tardar el día diez de diciembre del año anterior a la elección, a las Comisiones Distritales y Municipales Electorales, de los registros realizados y publicará, por una sola vez en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco, una relación completa de los candidatos registrados para las elecciones de que se trate.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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