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Artículo 125

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Sexto. Actos Preparatorios de la Elección › Capítulo II. Del Registro de Candidatos

‑ El Consejo Electoral del Estado celebrará sesiones, para resolver sobre las solicitudes de registro de candidatos, a más tardar:

I. El día veintidós de noviembre del año anterior a la elección, con respecto de las fórmulas de Diputados por el principio de mayoría relativa y de Gobernador del Estado;

II. El día treinta de noviembre del año anterior a la elección, las listas de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional; y III. El día cinco de diciembre del año anterior a la elección, las planillas presentadas para la elección de munícipes a integrar los ciento veinticuatro Ayuntamientos de la Entidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.