‑ El Consejo Electoral del Estado celebrará sesiones, para resolver sobre las solicitudes de registro de candidatos, a más tardar:
I. El día veintidós de noviembre del año anterior a la elección, con respecto de las fórmulas de Diputados por el principio de mayoría relativa y de Gobernador del Estado;
II. El día treinta de noviembre del año anterior a la elección, las listas de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional; y III. El día cinco de diciembre del año anterior a la elección, las planillas presentadas para la elección de munícipes a integrar los ciento veinticuatro Ayuntamientos de la Entidad.