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Artículo 124

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Sexto. Actos Preparatorios de la Elección › Capítulo II. Del Registro de Candidatos

‑ Las Comisiones Distritales y Municipales Electorales comunicarán al Consejo Electoral del Estado, las solicitudes de registro de candidatos recibidas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha en que se lleven a cabo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.