‑ Sólo los partidos políticos registrados ante el Consejo Electoral del Estado, podrán registrar candidatos. Su solicitud deberá contener:
I. Nombre y apellidos del candidato;
II. Edad, lugar de nacimiento y domicilio;
III. Cargo para el que se le postula;
IV. Denominación, color o combinación de colores y emblema del partido o coalición que lo postule;
V. Ocupación y número de credencial de elector; y VI. La constancia expedida por el Consejo Electoral del Estado, de que su partido registró en tiempo y forma el programa y plataforma electoral mínima que sostendrá durante su campaña.
En el caso de registro de listas de candidatos por el principio de representación proporcional, el partido político solicitante deberá acreditar, además: haber registrado fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa en, cuando menos, siete distritos electorales uninominales.
Las coaliciones deberán presentar a sus candidatos comunes con un solo registro y con un mismo emblema electoral.
A la solicitud deberá acompañarse, el acta de nacimiento y, en su caso, la constancia de residencia.