‑ La solicitud de registro de candidaturas será presentada:
I. Las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa, ante las Comisiones Distritales Electorales respectivas o ante el Consejo Electoral del Estado;
II. Las listas de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional, ante el Consejo Electoral del Estado;
III. Para el cargo de Gobernador del Estado, ante el Consejo Electoral del Estado; y IV. Las planillas de candidatos a munícipes, ante las Comisiones Municipales Electorales respectivas, o ante el Consejo Electoral del Estado.
En los casos de discrepancia de los registros previstos en las fracciones I y IV, de este artículo prevalecerá la solicitud presentada ante el Consejo Electoral del Estado.