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Artículo 122

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Sexto. Actos Preparatorios de la Elección › Capítulo II. Del Registro de Candidatos

‑ La solicitud de registro de candidaturas será presentada:

I. Las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa, ante las Comisiones Distritales Electorales respectivas o ante el Consejo Electoral del Estado;

II. Las listas de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional, ante el Consejo Electoral del Estado;

III. Para el cargo de Gobernador del Estado, ante el Consejo Electoral del Estado; y IV. Las planillas de candidatos a munícipes, ante las Comisiones Municipales Electorales respectivas, o ante el Consejo Electoral del Estado.

En los casos de discrepancia de los registros previstos en las fracciones I y IV, de este artículo prevalecerá la solicitud presentada ante el Consejo Electoral del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.