‑ El término para el registro de candidatos, en el periodo electoral, será el siguiente:
I. Para Diputados por el principio de mayoría relativa, del primero al diecisiete de noviembre inclusive, del año anterior a la elección;
II. Para Diputados por el principio de representación proporcional, del primero al veinticinco de noviembre inclusive, del año anterior a la elección;
III. Para Gobernador del Estado, del primero al diecisiete de noviembre inclusive, del año anterior a la elección; y IV. Para planillas de munícipes, del primero al treinta de noviembre inclusive, del año anterior a la elección.