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Artículo 121

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Sexto. Actos Preparatorios de la Elección › Capítulo II. Del Registro de Candidatos

‑ El término para el registro de candidatos, en el periodo electoral, será el siguiente:

I. Para Diputados por el principio de mayoría relativa, del primero al diecisiete de noviembre inclusive, del año anterior a la elección;

II. Para Diputados por el principio de representación proporcional, del primero al veinticinco de noviembre inclusive, del año anterior a la elección;

III. Para Gobernador del Estado, del primero al diecisiete de noviembre inclusive, del año anterior a la elección; y IV. Para planillas de munícipes, del primero al treinta de noviembre inclusive, del año anterior a la elección.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.