Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 117

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Sexto. Actos Preparatorios de la Elección › Capítulo I. De la Fórmula y Circunscripciones Electorales

‑ Para la asignación de Diputados de representación proporcional, se aplicará la fórmula de representatividad mínima, considerando que:

I. Del número de Diputados asignables a la circunscripción o circunscripciones, deberá deducirse el número de Diputados por el principio de representación proporcional, que ya fueron asignados; y II. De la votación de la circunscripción o circunscripciones, se deducirán los votos del partido al que ya le fueron asignados Diputados, conforme a lo previsto en las fracciones II, III y IV del artículo 113, de esta Ley, y los votos de los partidos que no hayan alcanzado el porcentaje mínimo a que se refiere la fracción I del citado artículo.

En todo caso, en la asignación de Diputados, se seguirá el orden que tuviese en las listas correspondientes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 113

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.