‑ Para la asignación de Diputados de representación proporcional, se aplicará la fórmula de representatividad mínima, considerando que:
I. Del número de Diputados asignables a la circunscripción o circunscripciones, deberá deducirse el número de Diputados por el principio de representación proporcional, que ya fueron asignados; y II. De la votación de la circunscripción o circunscripciones, se deducirán los votos del partido al que ya le fueron asignados Diputados, conforme a lo previsto en las fracciones II, III y IV del artículo 113, de esta Ley, y los votos de los partidos que no hayan alcanzado el porcentaje mínimo a que se refiere la fracción I del citado artículo.
En todo caso, en la asignación de Diputados, se seguirá el orden que tuviese en las listas correspondientes.