‑ Para la asignación de los Diputados por el principio de representación proporcional, al partido político que obtuvo mayoría de votos, en los términos de la fracción IV del artículo 113, de esta Ley, se seguirá en lo conducente el procedimiento previsto en el artículo anterior.
Artículo 116
Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Sexto. Actos Preparatorios de la Elección › Capítulo I. De la Fórmula y Circunscripciones Electorales
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 113
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.