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Artículo 115

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Sexto. Actos Preparatorios de la Elección › Capítulo I. De la Fórmula y Circunscripciones Electorales

‑ Para la distribución de los Diputados por el principio de representación proporcional, según el supuesto comprendido en la fracción III del artículo 113 de esta Ley, se determinará el partido con más constancias de mayoría, y se le asignarán Diputados de representación proporcional, cuando menos, para alcanzar la mitad más uno de los miembros del Congreso, los cuales serán distribuidos en la o las circunscripciones, en forma proporcional a su votación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 113

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.