‑ Para la distribución de los Diputados por el principio de representación proporcional, según el supuesto comprendido en la fracción III del artículo 113 de esta Ley, se determinará el partido con más constancias de mayoría, y se le asignarán Diputados de representación proporcional, cuando menos, para alcanzar la mitad más uno de los miembros del Congreso, los cuales serán distribuidos en la o las circunscripciones, en forma proporcional a su votación.
Artículo 115
Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Sexto. Actos Preparatorios de la Elección › Capítulo I. De la Fórmula y Circunscripciones Electorales
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 113
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.