‑ Para los efectos de lo dispuesto en este capítulo, el titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá celebrar convenio con la Dirección del Registro Nacional de Electores, dependiente de la Comisión Federal Electoral, para utilizar la credencial permanente de elector y el padrón único del propio Registro Nacional de Electores, así como todos los datos, seccionamientos y demás elementos necesarios para el desarrollo del proceso electoral en el Estado. El convenio deberá sujetarse a los preceptos de esta Ley y a lo establecido en el Código Federal Electoral.
Artículo 111
Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Quinto. Organismos y Procesos Electorales › Capítulo VI. Del Registro Estatal de Electores › Sección Quinta. De la Depuración del Padrón Electoral
Conexiones dentro de la misma norma
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