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Artículo 112

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Sexto. Actos Preparatorios de la Elección › Capítulo I. De la Fórmula y Circunscripciones Electorales

‑ El Consejo Electoral del Estado, se reunirá en la primera quincena del mes de octubre del año anterior a la elección, para determinar:

I. El número, ámbito y magnitud de la o las circunscripciones plurinominales; y II. Si se establece más de una circunscripción, el número de Diputados por el principio de representación proporcional que se elegirán en cada una de ellas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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