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Artículo 110

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Quinto. Organismos y Procesos Electorales › Capítulo VI. Del Registro Estatal de Electores › Sección Quinta. De la Depuración del Padrón Electoral

‑ Las Delegaciones Municipales del Registro Estatal de Electores, colocarán las listas de las personas excluidas del padrón, como consecuencia de su depuración, en lugares visibles, durante el período del treinta de noviembre al treinta y uno de diciembre del año anterior a la elección.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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