Capítulo IIDel Registro de Constancias de Mayoría de Diputados y Expedición de Credenciales para Integrar el Colegio Electoral
Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada) · arts. 178 a 181
Artículos
- Art. 178Los ciudadanos a quienes la Comisión Distrital Electoral respectiva expida constancia de haber obtenido mayoría de votos en la…
- Art. 179El Consejo Electoral del Estado, con la documentación enviada por cada una de las Comisiones Distritales Electorales, hará el…
- Art. 180Esta sesión será permanente y sólo podrá suspenderse por causa de fuerza mayor. De no concluir sus trabajos en horas hábiles…
- Art. 181El Consejo informará al Congreso del Estado sobre los registros efectuados y los casos de negativa, así como sobre la expedición…