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Artículo 179

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título V. De los Resultados Electorales › Capítulo II. Del Registro de Constancias de Mayoría de Diputados y Expedición de Credenciales para Integrar el Colegio Electoral

El Consejo Electoral del Estado, con la documentación enviada por cada una de las Comisiones Distritales Electorales, hará el cómputo total de la votación de Diputados en el Estado e informará a la Cámara de Diputados cuáles son los 3 candidatos que no habiendo obtenido constancias de mayoría en la elección de sus distritos, hayan obtenido sin embargo el mayor número de sufragios, para los efectos de la integración del Colegio Electoral que calificará la elección de Diputados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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