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Artículo 181

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título V. De los Resultados Electorales › Capítulo II. Del Registro de Constancias de Mayoría de Diputados y Expedición de Credenciales para Integrar el Colegio Electoral

El Consejo informará al Congreso del Estado sobre los registros efectuados y los casos de negativa, así como sobre la expedición de credenciales para la integración del Colegio Electoral. Informará también sobre las violaciones que hubieren sido invocadas por los candidatos o los partidos Políticos y que pudieran causar la nulidad de una elección.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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