Sección PrimeraDe las Boletas Electorales
Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada) · arts. 129 a 132
Artículos
- Art. 129La formulación, impresión, guarda y distribución de las boletas electorales, serán funciones y responsabilidad del Consejo…
- Art. 130El papel y los procedimientos que se empleen en la impresión de las boletas electorales, deberán ser tales, que eviten su…
- Art. 131En las boletas para la elección de Diputados y de Regidores, se destinará un solo círculo para cada fórmula o planilla de…
- Art. 132En caso de cancelación o sustitución de uno o más candidatos las boletas que ya estuvieran impresas, serán corregidas en la parte…