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Artículo 131

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título IV. Procedimientos en Materia Electoral › Capítulo III. De los Actos Previos a la Elección › Sección Primera. De las Boletas Electorales

En las boletas para la elección de Diputados y de Regidores, se destinará un solo círculo para cada fórmula o planilla de candidatos, propietarios y suplentes, postulados por el Partido o coalición de Partidos, de manera que no se requiera más que la emisión de un solo voto para sufragar por ellos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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