En las boletas para la elección de Diputados y de Regidores, se destinará un solo círculo para cada fórmula o planilla de candidatos, propietarios y suplentes, postulados por el Partido o coalición de Partidos, de manera que no se requiera más que la emisión de un solo voto para sufragar por ellos.
Artículo 131
Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título IV. Procedimientos en Materia Electoral › Capítulo III. De los Actos Previos a la Elección › Sección Primera. De las Boletas Electorales
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