El papel y los procedimientos que se empleen en la impresión de las boletas electorales, deberán ser tales, que eviten su falsificación. Deberán imprimirse boletas especiales para elección de Gobernador, de Diputados y de Ayuntamientos, que deberán contener:
I. Nombre y apellidos de los candidatos;
II. Cargo para el que se postula a los candidatos;
III. Un círculo ostensible conteniendo las iniciales, color o combinación de colores y emblemas que el partido político o coalición de partidos hubieren registrado;
IV. Mención de cada Distrito o de cada Municipio si se trata de elecciones de Diputados o de Ayuntamientos según el caso; y V. Sello y firma impresos del Presidente y Secretario del Consejo Electoral del Estado.