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Artículo 129

Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título IV. Procedimientos en Materia Electoral › Capítulo III. De los Actos Previos a la Elección › Sección Primera. De las Boletas Electorales

La formulación, impresión, guarda y distribución de las boletas electorales, serán funciones y responsabilidad del Consejo Electoral del Estado.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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