La formulación, impresión, guarda y distribución de las boletas electorales, serán funciones y responsabilidad del Consejo Electoral del Estado.
Artículo 129
Ley Electoral (1979) (Electorales, abrogada)· Título IV. Procedimientos en Materia Electoral › Capítulo III. De los Actos Previos a la Elección › Sección Primera. De las Boletas Electorales
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