Capítulo IXPrevenciones Generales
Ley Electoral (1917) (Electorales, abrogada) · arts. 56 a 59
Artículos
- Art. 56Mientras se expide la Ley de la Administración Pública, los Ayuntamientos tienen las facultades que les confiere la Constitución…
- Art. 57El número de Munícipes de que se compondrá cada Ayuntamiento es el siguiente: I. El de Guadalajara, de catorce Munícipes…
- Art. 58El Estado de Jalisco se divide en los siguientes Distritos Electorales, tanto en lo que se refiere a las elecciones de Diputados…
- Art. 59En la primera sesión de cada periodo constitucional, los Ayuntamientos nombrarán un Presidente y un Vice-Presidente, los cuales…