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Artículo 57

Ley Electoral (1917) (Electorales, abrogada)· Capítulo IX. Prevenciones Generales

El número de Munícipes de que se compondrá cada Ayuntamiento es el siguiente:

I. El de Guadalajara, de catorce Munícipes propietarios y catorce suplentes;

II. Los de Lagos de Moreno, La Barca, Sayula, Ameca, Autlán, Chapala, C. Guzmán, Mascota, Teocaltiche, Ahualulco, Yahualica, San Juan de los Lagos, Ocotlán, Tepatitlán de Morelos, Zacoalco de Torres, Cocula, Unión de Tula, Totatiche, San Gabriel, Tamazula, Jalostotitlán y Tequila, se compondrán de ocho Munícipes propietarios y ocho suplentes;

III. Los Ayuntamientos de Tlaquepaque, Zapopan, Cuquío, Zapotlanejo, Tala, Ojuelos de Jalisco, Unión de S. Antonio, Degollado, Atotonilco el Alto, Acatlán de Juárez, Atoyac, Tapalpa, Teocuitatlán de Corona, Tecolotlán, Tenamaxtlán, Purificación, Tlajomulco, Jocotepec, Tizapán el Alto, Mezquitic, Chimaltitán, Tonila, Mazamitla, Talpa de Allende, Atenguillo, Encarnación, S. Miguel el Alto, S. Sebastián (Ex 1º.Cantón), Etzatlán y Hostotipaquillo, se compondrán de seis Munícipes propietarios y de seis suplentes; y IV. Los Ayuntamientos de los demás municipios no mencionados, se compondrán de cuatro Munícipes propietarios y de cuatro suplentes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.