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Artículo 56

Ley Electoral (1917) (Electorales, abrogada)· Capítulo IX. Prevenciones Generales

Mientras se expide la Ley de la Administración Pública, los Ayuntamientos tienen las facultades que les confiere la Constitución y las demás leyes vigentes en lo que a aquella no se opongan y, además, las siguientes:

I. Nombrar al Presidente del Ayuntamiento a mayoría absoluta de votos de los Munícipes presentes, y removerlo cuando hubiere causa justificada para ello a juicio de la misma corporación;

II. Llamar a los Munícipes suplentes en el orden que juzguen conveniente para suplir las faltas temporales o absolutas de los propietarios;

III. Nombrar y remover libremente a todas las comisiones y empleados del Municipio; excepto al Tesorero Municipal a quien no podrán remover sin causa justa que calificará el Congreso, salvo el caso de que cometa un delito; y IV. Formar su reglamento interior.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.