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Artículo 40

Ley Electoral (1917) (Electorales, abrogada)· Capítulo Sexto. De las Juntas Computadoras

En las elecciones de Munícipes, las Juntas Computadoras se reunirán en el salón de sesiones del Ayuntamiento el domingo siguiente al día de la elección, a las diez de la mañana. Esa junta estará formada por el Presidentes, el primer Secretario y el primes Escrutador de cada una de todas las Casillas Electorales. Presidiendo el Munícipe que designe el Ayuntamiento, de los que no concluyan su periodo, se nombrará una mesa directiva de la Junta, compuesta de un Presidente, un Vice-Presidente, dos Secretarios y dos Escrutadores. Acto continuo tomarán posesión de sus cargos y se retirará el Munícipe que presidió.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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