Si la elección es de Diputados o Gobernador, la Junta Computadora estará compuesta de los Presidentes de las Casillas Electorales del Distrito de que se trate. Se reunirá el domingo siguiente al de la elección, en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento de la Cabecera del Distrito, a las diez de la mañana, presidiendo el Presidente del Ayuntamiento. Se procederá luego a nombrar una Mesa Directiva de la Junta, compuesta de un Presidente, un Vice-Presidente, dos Secretarios y dos Escrutadores, que tomarán luego posesión de sus cargos, retirándose el Presidente del Ayuntamiento. En Guadalajara el Presidente Municipal designará los Munícipes que deben instalar las otras Juntas Computadoras y los lugares en que éstas hayan de funcionar.
Artículo 41
Ley Electoral (1917) (Electorales, abrogada)· Capítulo Sexto. De las Juntas Computadoras
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