La renuncia de una candidatura hecha con anterioridad a la elección de una manera pública y por la prensa, da derecho al electo para no presentarse a desempeñar el cargo, sin incurrir en la pena del artículo 7º.; pero tiene la obligación de avisar que hace uso del derecho que le da este artículo para no servir, inmediatamente que se le participe su nombramiento, bajo las penas de aquél en caso de no hacerlo.
Artículo 9
Ley Electoral (1912) (Electorales, abrogada)
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 7
Lo citan: 143