Nadie puede dejar de servir un cargo de elección popular sin que previamente se le admita la renuncia de él o se le conceda licencia para ello. La infracción de este artículo priva al infractor del ejercicio de sus derechos políticos mientras no se presenta a desempeñar el cargo, se le admite la renuncia o se le concede licencia; y si dejare de presentarse por espacio de un mes, después de cuando debió hacerlo, sin que se llene alguno de los anteriores requisitos, el cargo se tendrá por renunciado, procediéndose a elección o llamamiento de quien corresponda incurriendo el infractor en seis meses de suspensión de los derechos políticos.
Artículo 7
Ley Electoral (1912) (Electorales, abrogada)
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.