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Artículo 8

Ley Electoral (1912) (Electorales, abrogada)

Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al funcionario que sin causa justificada deja de concurrir más de un mes continuado al desempeño de su cargo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 143