Cuando por motivo de algún trastorno público no tuviere libertad la mayoría de las Municipalidades del Estado, a juicio del Congreso o de la Diputación Permanente si éste no pudiere reunirse, en las elecciones generales, no se considerará legítima la que verifique la minoría y deberá convocarse a elecciones extraordinarias cuando cese aquél obstáculo.
Artículo 19
Ley Electoral (1912) (Electorales, abrogada)
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 143