Sólo se harán elecciones extraordinarias fuera de los días que designen los artículos anteriores.
I. Cuando no haya habido elecciones ordinarias en una Municipalidad o Comisaría, si se trata de los Munícipes o Alcaldes de la primera, o del Comisario, de la segunda.
III. Cuando no haya habido elecciones en ninguna de las Municipalidades del Estado, si se trata de Gobernador, Magistrados y Diputados.
Según los distintos casos que se presenten conforme a este artículo, las elecciones extraordinarias que se manden celebrar serán Locales o Generales.