También habrá elecciones extraordinarias:
I. Cuando se declare nula la elección de una Municipalidad o de una Comisaría, relativa a Munícipes, Comisarios o Alcaldes;
II. Cuando se declare nula la elección de la mayoría de las Municipalidades que han votado en las de Diputados, Magistrados o Gobernador; y III. Por muerte, renuncia o inhabilidad declarada por quien corresponda de un Diputado o un Magistrado.