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Artículo 20

Ley Electoral (1912) (Electorales, abrogada)

También habrá elecciones extraordinarias:

I. Cuando se declare nula la elección de una Municipalidad o de una Comisaría, relativa a Munícipes, Comisarios o Alcaldes;

II. Cuando se declare nula la elección de la mayoría de las Municipalidades que han votado en las de Diputados, Magistrados o Gobernador; y III. Por muerte, renuncia o inhabilidad declarada por quien corresponda de un Diputado o un Magistrado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.