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Artículo 136

Ley Electoral (1912) (Electorales, abrogada)

Inmediatamente que con arreglo a los artículos 69 y 71 fueren conducidos uno o más ciudadanos ante el Juez Menor o Alcalde, este se limitará a exigir un fiador de que se presentaran ante el juez competente, en caso de que se les acuse de haber faltado a la protesta de decir verdad. Si las personas son notoriamente conocidas, no se les exigirá la fianza y sólo se tomará razón de ellas. Cuando por haber sido un fiscal el que reclamó sólo comparezca ante el Juez Menor o Alcalde el ciudadano denunciado, se tomará también razón en el acta del nombre del fiscal con vista de la constancia de que habla el artículo 70.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 69, 71, 70

Lo citan: 70, 71