El día de la elección no se separarán los Jueces Menores o Alcaldes de sus despachos, sin hacerse reos del delito previsto en la parte segunda del artículo 17 del decreto número 92.
Artículo 135
Ley Electoral (1912) (Electorales, abrogada)
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.