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Artículo 135

Ley Electoral (1912) (Electorales, abrogada)

El día de la elección no se separarán los Jueces Menores o Alcaldes de sus despachos, sin hacerse reos del delito previsto en la parte segunda del artículo 17 del decreto número 92.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.