Siempre que los ciudadanos que estén fuera de la casilla electoral causen algún desorden que amenace interrumpir el acto, la mesa mandará poner término, pudiendo hacer que los trastornadores sean reducidos a prisión o consignados a la autoridad judicial.
Artículo 134
Ley Electoral (1912) (Electorales, abrogada)
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.