En los días de elecciones, ninguna fuerza armada podrá acercarse a una casilla electoral más de doscientos metros si no es la policía que se pondrá exclusivamente a la disposición del presidente de la mesa y que obedecerá las órdenes que éste le dé cuando sea preciso para hacerse respetar. Esta fuerza estará situada cuando menos a ochenta metros de distancia de la mesa, y sólo se moverá cuando sea llamada, y en los términos en que lo sea, por el presidente de ella.
Artículo 133
Ley Electoral (1912) (Electorales, abrogada)
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 117