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Artículo 133

Ley Electoral (1912) (Electorales, abrogada)

En los días de elecciones, ninguna fuerza armada podrá acercarse a una casilla electoral más de doscientos metros si no es la policía que se pondrá exclusivamente a la disposición del presidente de la mesa y que obedecerá las órdenes que éste le dé cuando sea preciso para hacerse respetar. Esta fuerza estará situada cuando menos a ochenta metros de distancia de la mesa, y sólo se moverá cuando sea llamada, y en los términos en que lo sea, por el presidente de ella.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 117