En los delitos contra la ley electoral sólo puede procederse con acusación de parte, salvo en el caso del art. 72. Cuando la acusación sea contra algún funcionario a quien se deba declarar con lugar a formación de causa, antes de proceder contra él, una vez hacha la declaración, deberá después procederse de oficio. La acusación ante el cuerpo que debe declarar con lugar a formación de causa, interrumpe la prescripción en seis meses, de que habla el artículo anterior.
Artículo 132
Ley Electoral (1912) (Electorales, abrogada)
Conexiones dentro de la misma norma
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