Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 132

Ley Electoral (1912) (Electorales, abrogada)

En los delitos contra la ley electoral sólo puede procederse con acusación de parte, salvo en el caso del art. 72. Cuando la acusación sea contra algún funcionario a quien se deba declarar con lugar a formación de causa, antes de proceder contra él, una vez hacha la declaración, deberá después procederse de oficio. La acusación ante el cuerpo que debe declarar con lugar a formación de causa, interrumpe la prescripción en seis meses, de que habla el artículo anterior.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.