Si para conseguir el objeto del artículo anterior o para hacer que la elección se gane en determinado sentido, se hiciere uso del amago, de la fuerza armada, entendiéndose que lo hay con el sólo hecho de que se infrinja el artículo 133, a la pena de destitución se agregará la inhabilidad para obtener cargos o empleos públicos.
Artículo 117
Ley Electoral (1912) (Electorales, abrogada)
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 133
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.