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Artículo 117

Ley Electoral (1912) (Electorales, abrogada)

Si para conseguir el objeto del artículo anterior o para hacer que la elección se gane en determinado sentido, se hiciere uso del amago, de la fuerza armada, entendiéndose que lo hay con el sólo hecho de que se infrinja el artículo 133, a la pena de destitución se agregará la inhabilidad para obtener cargos o empleos públicos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 133

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.