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Artículo 116

Ley Electoral (1912) (Electorales, abrogada)

Todo funcionario o empleado que de cualquiera manera impida que las elecciones se celebren en el día en que deben verificarse, tienen la pena del artículo anterior, y además, una multa de cien a quinientos pesos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.