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Artículo 115

Ley Electoral (1912) (Electorales, abrogada)

El Gobernador, Secretario de Gobierno, Oficiales o Jefes de Sección de la Secretaría, Jefes Políticos, Directores, Presidentes de los Ayuntamientos que ejerzan la autoridad Política, Comisarios y Secretarios de estos empleados que recomendaren una candidatura, trabajaren por sí, o por medio de terceras personas en el triunfo o derrota de ella, mandaren comisionados con este objeto, circulen listas de candidatos, fomentaren alguna publicación que se ocupe de elecciones, o de cualquiera otra manera directa o indirectamente tomaren participación en la lucha electoral, tienen la pena de destitución de su cargo o Empleo y del que pudieran obtener en la elección de que se trate.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 120