Si tratándose de elecciones generales se declararen nulas las de la mayoría de las Municipalidades, se mandará hacer una nueva elección en todas las poblaciones cuya votación se hubiere anulado; pero si sólo se declarase la nulidad de una minoría, la computación se hará tomando en cuenta los votos de la mayoría.
Artículo 112
Ley Electoral (1912) (Electorales, abrogada)
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