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Artículo 112

Ley Electoral (1912) (Electorales, abrogada)

Si tratándose de elecciones generales se declararen nulas las de la mayoría de las Municipalidades, se mandará hacer una nueva elección en todas las poblaciones cuya votación se hubiere anulado; pero si sólo se declarase la nulidad de una minoría, la computación se hará tomando en cuenta los votos de la mayoría.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.