Si llegare a hacerse uso de la fuerza, a provocarse algún motín o conmoción popular que tienda a impedir la libertad de los actos electorales o a que estos tengan lugar, o a que se verifiquen en determinado sentido, el funcionario o empleado culpable, además de las penas que el artículo anterior designa, sufrirá de uno a cinco años de prisión. Para los efectos de este artículo se consideran como funcionarios los ciudadanos que componen una mesa electoral.
Artículo 118
Ley Electoral (1912) (Electorales, abrogada)
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.