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Artículo 118

Ley Electoral (1912) (Electorales, abrogada)

Si llegare a hacerse uso de la fuerza, a provocarse algún motín o conmoción popular que tienda a impedir la libertad de los actos electorales o a que estos tengan lugar, o a que se verifiquen en determinado sentido, el funcionario o empleado culpable, además de las penas que el artículo anterior designa, sufrirá de uno a cinco años de prisión. Para los efectos de este artículo se consideran como funcionarios los ciudadanos que componen una mesa electoral.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.