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Artículo 137

Ley Electoral (1912) (Electorales, abrogada)

Los Jueces Menores o Alcaldes abrirán el día de las elecciones una acta en donde vayan haciendo constar los ciudadanos que son presentados conforme al artículo anterior, y se extiendan las fianzas que otorguen de persona conocida, de que en caso necesario comparecerán sus fiados ante el Juez competente, recogiendo al margen las firmas de los interesados. Esta acta se cerrará pasado que sea el acto de la votación y será suscrita por el Juez Menor o Alcalde y sus Secretarios. En las Comisarías hará veces de Juez Menor o Alcalde el Comisario Municipal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.