Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 138

Ley Electoral (1912) (Electorales, abrogada)

Cuando algún ciudadano no pudiere dar fiador, se mandará detenido a un lugar seguro, que en ningún caso será la cárcel. En el acto en que se de la fianza cesará la detención.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.