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Artículo 63

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo VII. De la votación

Cada ciudadano que vote dirá en voz< alta su nombre, y entregará su cédula al presidente, quien también en voz alta le dará lectura, depositándola en el acto en el ánfora. Dos de los secretarios tomarán razón del nombre del votante, en una lista que cada uno llevará.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.