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Artículo 64

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo VII. De la votación

Cuando se trate de nombrar Gobernador e insaculados, en una sola cédula serán votados todos estos funcionarios; en una sola también se votarán al diputado propietario y al suplente; y en una sola los munícipes y alcaldes propietarios y suplentes. Igual cosa debe observarse respecto de los comisarios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.