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Artículo 62

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo VII. De la votación

Antes de comenzarse a votar, el presidente de la mesa anunciará que se da principio a la elección, y luego empezará a recibirse la votación de los ciudadanos, quienes, en obsequio del orden, entrarán uno a uno por la puerta derecha del frente de la casilla, saliendo por la otra concluida que sea la operación, y sin que sea permitido que se queden dentro.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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