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Artículo 21

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo II. De los periodos electorales

Las faltas temporales o absolutas del Gobernador se cubrirán por el insaculado que nombre el congreso, según el art. 27 de la Constitución.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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