También habrá elecciones extraordinarias:
I. Cuando se declare nula la elección de una municipalidad o de una comisaría, relativa a munícipes, comisarios o alcaldes.
II. Cuando se declare nula la elección de la mayoría de las municipalidades que han votado en la de diputados, insaculados o gobernador.
III. Por muerte, renuncia o inhabilidad, declarad por quien corresponda, de un diputado o de un insaculado.