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Artículo 19

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo II. De los periodos electorales

Cuñando por motivo de algún trastorno público no tuviere libertad la mayoría de las municipalidades de un distrito, a juicio del Congreso o de la Comisión permanente si éste no pudiere ya reunirse, para proceder a las elecciones de diputados, o la mayoría de las municipalidades del Estado, si se trata de la elección de insaculados o de Gobernador, declarado previamente así, no se considerará legítima la que verifique la minoría y deberán decretarse elecciones extraordinarias cuando cese aquél obstáculo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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