Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 14

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo II. De los periodos electorales

La elección de munícipes y alcaldes se verificará todos los años el segundo domingo de Diciembre en la cabecera de cada municipalidad, y el domingo siguiente la de los comisarios en la cabecera de cada comisaría.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.