La elección de munícipes y alcaldes se verificará todos los años el segundo domingo de Diciembre en la cabecera de cada municipalidad, y el domingo siguiente la de los comisarios en la cabecera de cada comisaría.
Artículo 14
Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo II. De los periodos electorales
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